martes, 9 de diciembre de 2014

¨EL REMEDO¨ DE LA DIVISIÓN POLÍTICA DISTRITAL DE SANTA MARTA

La ciudad de Santa Marta fue erigida como Distrito Especial mediante el Acto Legislativo 03 de Diciembre 29 de 1989 que en su Artículo 1a decreta: “La ciudad de Santa Marta., capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley”, el Legislador así mismo dictará, para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico social, cultural, turístico e histórico. 

El Artículo 2860 de la Constitución Política dispone: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones o provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. 

La autonomía en su acepción política implica la capacidad de autogobernarse, de regirse de manera propia con ordenamientos construidos desde la base territorial mediante el ejercicio de la potestad legislativa, potestad que es negada por completo en Colombia a las entidades territoriales subnacionales en nombre de la unidad normativa.  

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus propios asuntos dentro de los límites de la Constitución y la ley, ha concretado los derechos que reporta para las unidades administrativas, regionales o locales:

- Gobernarse por autoridades propias elegidas popularmente.

- Ejercer las competencias y funciones que les asigne la Constitución y la ley.

- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

- Participar en las rentas nacionales.

En el presente Proyecto de Acuerdo existe la disponibilidad jurídica que les brinda el Literal a) del Numeral 3o del Artículo 290 de la Ley 1454 del 28 de Junio de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, al Señor Alcalde de la ciudad para presentar este tipo de iniciativa al Concejo Distrital de Santa Marta.

En razón a esta disposición, el Concejo de la ciudad si puede entrar a dividir en localidades del territorio distrital porque además de ello, como compromiso adquirido por los resultados obtenidos en la elecciones de 2011 quedó contemplado en el Plan de Desarrollo “Equidad para Todos, Primero los Niños y las Niñas 2012 – 2015, el diseño e implementación de las Localidades como parte de un nuevo modelo de gestión pública local, caracterizado por una mayor incidencia de los actores sociales e institucionales que allí se expresan para garantizar los niveles decisorios de participación ciudadana y de eficiencia de la gestión pública distrital. 

En el informe de ponencia para primer debate se dejaron pendiente algunas sugerencias en el sentido de que se tuvieran en cuenta en el segundo informe de ponencia; en razón a ellas propuse ante los Honorables Concejales de dicha Comisión, aprobar una Proposición en dónde se le solicitaba a la Secretaria de Planeación del Distrito de Santa Marta y con el objeto de que sirviera de base para fundamentar algunos cambios estructurales en los temas Administrativos, de los Ediles, Alcaldes Locales, Planta de Personal, Fondos de Desarrollo Local, entre otros no contemplados en el Proyecto, los siguientes interrogantes:

1o.- Sírvase indicar por qué el Proyecto presentado no contiene la información referida a los temas indicados?.
2o.- Bajo cuáles consideraciones se modificó el modelo del Proyecto inicialmente presentado a la Corporación en al año 2013?.
3o.- Sírvase autorizar formalmente a la plenaria de esta Corporación incluir los temas referidos a Fondos de Desarrollo Local, Funcionamiento Administrativos, Competencias, y Atribuciones de Alcalde Locales, Ediles y Conformación de la planta de personal.

Sin embargo, la Secretaria de Planeación Distrital, no respondió, en su acostumbrado proceder, la agencia del gobierno local desatendió deliberadamente la citación del Concejo Distrital y no se pronuncia sobre lo requerido, incurriendo en un incumplimiento sustantivo de sus funciones.

A manera de concreción puedo resumir mi desacuerdo con el proyecto presentado por las siguientes razones:

Si bien las localidades constituyen el más reciente avance en el modelo de descentralización administrativa dispuesto en la carta política Colombiana, el municipio, en nuestro caso, el Distrito se erige como la entidad fundamental de la división política del Estado. Dentro del modelo concebido en el marco del Estado Social de Derecho, los Distritos constituyen motores de desarrollo para el País y por esa razón es que se les entregan facultades, instrumentos y recursos especiales, para que puedan cumplir sus funciones y prestar con eficiencia los servicios, promover el desarrollo de sus territorios para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Este régimen especial tiene reciente regulación en la ley 1617 de 2013, en la que se establece que ésa división político administrativa, debe garantizar:

1. Participación comunitaria
2. Prestación de servicios y obras
3. Funciones desconcentradas y descentralizadas

Así las cosas, la estructura de esta división debe incluir la denominación de las localidades, las atribuciones y límites de las funciones de los ediles y alcaldes locales y la organización y funcionamiento de los fondos de desarrollo local, juntas de acción local y planta de personal.

En el proyecto 038 de 2013, la administración distrital había planteado al Concejo una división política completa integrando aspectos políticos, administrativos y técnicos, que incluía:
1. Creación
2. Régimen Fiscal
3. División
4. Plan de Desarrollo local 
5. Régimen de transición

En el proyecto 024/2014 los propósitos constituyentes de descentralización administrativa no se cumplen, se presenta un remedo de división Distrital que no se acompaña de ningún argumento de razón ni de derecho siquiera básico para privar a la ciudad de las herramientas necesarias para que las localidades puedan funcionar. 

Por otra parte, en la división presentada, el proyecto omite todo lo relacionado al contenido en el Decreto Nacional No 953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la Ley de que trata el Artículo 329o de la Constitución Política”, no se tuvo en cuenta por la Secretaria de Planeación, ni ha habido concertación con la Administración Distrital para que se excluyera de la división territorial de cada una de las localidades establecidas por la Administración, todo lo relacionado con el funcionamiento de los territorios Indígenas, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta. 

Finalmente, en muchas oportunidades y aun antes de ser elegida como ponente de este proyecto, he tratado de explicar a los Ediles las implicaciones que este modelo de descentralización conlleva, sus alcances, importancia y finalidad; así mismo, en múltiples oportunidades, desde el recinto y a través de los medios de comunicación he hecho énfasis en la inoperancia de este proyecto tal y como ha sido presentado; no obstante, los Ediles de la ciudad han manifestado siempre, en cada sesión, que prefieren un proyecto incompleto a no aprobar esta iniciativa.

Entiendo que una Concejal es una representante de la voluntad popular, elegida para ejercer una representación democrática que respete la estructura de las decisiones políticas, y creo en la participación ciudadana y su incidencia real en la toma de decisiones por ello, solicitaré a los Honorables Concejales presentes, aprobar el proyecto previamente expuestas las consideraciones del caso. 




miércoles, 29 de octubre de 2014

SANTA MARTA, UN PROBLEMA DE PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN MAS NO DE PRESUPUESTO.

Después de ser radicado El Proyecto de Acuerdo del Presupuesto Distrital para el periodo 2015,  fui designada por la mesa directiva del Concejo Distrital para ser ponente del proyecto en primer debate, del estudio y revisión del mismo, me permito compartir con ustedes las observaciones que tengo al respecto.

1. PROYECTO GLOBALIZADO: los Gastos de la Inversión, como ha sido costumbre en los dos (2) últimos años se presentan de manera globalizada, contrariando el Numeral 5º del Artículo 71º del Acuerdo Distrital No 006 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA” que textualmente expresa que el Presupuesto general de Ingresos, Gastos e Inversión debe venir acompañado de: “Un anexo con la inversión discriminando por órganos, sectores,  programas, subprogramas y proyectos correspondientes”.

Preocupa especialmente esta situación, porque ha sido una constante en la administración actual la inejecución de los recursos públicos, lo cual denota una falta de planeación oportuna de los proyectos, es decir, un plan de desarrollo con gran ausencia de proyectos que concreten los planes propuestos. Así las cosas, cuando el presupuesto no se presenta respaldado con los proyectos correspondientes, es  imposible determinar no solo la destinación concreta de los recursos, sino las posibilidades de ejecución de los mismos, lo cual es, rasgo determinante de una buena gerencia pública.  

2. EJECUCIÓN DEFICIENTE. Es posible concluir que los recursos recientemente adicionados por concepto de vigencias futuras, presentan un compromiso de ejecución presupuestal que alcanza tan solo el 12%, temas de inversión en la unidad de ejecución de la Alcaldía Distrital no superan el 18.5%, en salud se aprecia un nivel del 34.1% y en educación del 24%, para un total de ejecución presupuestal comprometida hasta la fecha de 32%.

En términos concretos, transcurrido un 83.3% del plazo de ejecución, sólo se ha comprometido el 32% de los recursos,  así las cosas, el panorama no es esperanzador. 

3. POLITICAS PUBLICAS DE PAPEL- Respecto del Análisis del Plan Operativo anual de Inversiones  POAI, es importante  anotar que no logra el nivel de desglose suficiente para deducir o visibilizar una planeación presupuestal adecuada y se aprecia además en las partidas destinadas para los diferentes sectores, una falta de correspondencia entre las políticas públicas y la apropiación presupuestal, no se entiende como se dispone para sectores como  las comunidades afro menos de 57 millones, discapacitados menos de 55 millones, mujeres menos de 145 millones, estas partidas son a todas luces insuficientes para el respaldo de las políticas públicas aprobadas en el concejo durante esta vigencia y dejan sin posibilidad de implementación las propuestas de las comunidades.

Así mismo, se observa como hay una gran destinación presupuestal para temas de transporte y movilidad, estimada en $24.411.678 millones de pesos provenientes de recursos propios sin destinación específica, los cuales parecieran ser el reflejo de un plan de gobierno con un enfoque de transporte y movilidad más que de infancia para los niños y las niñas.

Pese a no presentar una distribución administrativa para el proyecto de localidades, para efectos de desarrollo comunitario se reserva la suma de $10.589.717  provenientes de recursos propios sin destinación específica que no es posible determinar de qué manera se pretende invertir. 

Llama la atención la suma de fortalecimiento institucional, $17.274.217 millones de pesos provenientes de recursos propios sin destinación específica, tan general que incluso dentro de ella cabe la atención del saneamiento de la deuda, la “modernización institucional” y los servicios públicos. Un sector tan amplio como la imaginación alcance a crear necesidades. 

3. FACULTADES EXHORBITANTES. Los artículos que contienen términos referidos a la Modificación y Adición del  Presupuesto deben retirarse, en el sentido de que el Alcalde del Distrito  quedaría autorizado para modificar el Presupuesto, facultad que no se ajusta a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto No 111 de 1.996) ni al Acuerdo Distrital No 006 de 2008 “Estatuto de Presupuesto del Distrito de Santa Marta”, ya que ni el ejecutivo Nacional, ni la Administración local,  tienen la competencia legal para modificar y adicionar  el Presupuesto General aprobado,  sin la previa autorización del Congreso de Colombia o como en el caso que nos ocupa,  del Concejo Distrital de Santa Marta.


Estas consideraciones no son definitivas, puesto que serán sometidas a consideración de la comisión segunda en primer debate y posteriormente a la plenaria. 

domingo, 31 de agosto de 2014

MOCIÓN DE CENSURA Y CONTROL POLÍTICO

1) ¿Qué es la moción de censura?
"Es una figura de control político que establece la Constitución colombiana, para hacer un equilibrio entre el poder en las diferentes ramas del poder público. Se aplica desde el Congreso sobre los funcionarios adscritos al Gobierno nacional y en el nivel descentralizado territorial a través de los concejos municipales y/o distritales, sobre los funcionarios del gobierno distrital o municipal. En principio está restringida a los secretarios de despacho por el acto legislativo, pero hay una discusión doctrinal al respecto en donde se establece que los funcionarios que tengan el rango equiparable al de un secretario adscrito al gobierno distrital o municipal pueden ser también objeto de la moción de censura, dependiendo del nivel de importancia del cargo.

2) Doctora Ana María Muelle, una vez se toma la decisión del Concejo y sea notificado en este caso al Alcalde, ¿qué se espera que haga el Mandatario?
En ese sentido el acto legislativo es muy claro en indicar que el funcionario queda inmediatamente separado del cargo. Yo pienso que protocolariamente sería un acto administrativo del Alcalde como para darle diplomacia al asunto; pero realmente yo pienso que todos los actos que profiera este funcionario desde la fecha de la declaratoria de moción de censura por parte de la plenaria carecen de valor jurídico. Pienso que necesariamente habrá un proceso disciplinario por cuanto se trata de  una falta en el cumplimiento de las funciones específicas, pero ya eso sería materia del trabajo de la Procuraduría que deberá adelantar ese tema

3) ¿La persona que sea objeto de una moción de censura podría ser nombrada en otro cargo?
En principio la moción de censura no establece una inhabilidad para el funcionario como tal, porque ya eso es materia restringida hacia el órgano de control disciplinario que es la Procuraduría. La moción censura simplemente llega solo hasta la separación del cargo, los efectos que se generen  posteriormente por cualquier investigación son ajenos al seno de la plenaria.

4) Doctora Ana María Muelle ¿qué es el control político?
Es el mecanismo mediante el cual la democracia se mantiene. Es el ejercicio que nos permite disfrutar de las garantías de un Estado Social de Derecho, el respeto por los derechos individuales y colectivos, es precisamente es una de las grandes ganancias que tuvimos con la Asamblea Nacional Constituyente.

5) ¿Usted siente que en este Concejo del cual es parte se ha hecho aplicación del control político?
Sin duda. Este ha sido un ejercicio muy productivo en ese sentido, porque los concejales que nos hemos dado a la tarea de conocer la administración y el funcionamiento del gobierno distrital, hemos podido comprender mucha de las problemáticas que tiene la ciudad en este momento. Conocer la ciudad desde adentro en un ejercicio de control político le permite a un representante de la comunidad, hablar con seguridad de las propuestas que se están haciendo y también criticar las cosas que no se están haciendo.

6) ¿Cómo evalúa usted la relación entre la administración Caicedo y Corporación Edilicia?
Pienso que ha sido muy difícil sobre todo la falta de información que ha sido el principal obstáculo; para nosotros como concejales es muy complicado, es una tarea bien difícil conseguir la información para poder ejercer el ejercicio de control político dinámico. Cuando se solicita la información en los cuestionarios, los funcionarios no responden a tiempo o no la responden completa, simplemente omiten respuestas o dan respuestas demasiado breves que no indican lo que verdaderamente se necesita preguntar. Eso ha sido creo que  el principal obstáculo para nosotros; no obstante lo anterior, el Concejo tiene una meta clara que es ser veedor, que está siempre pendiente de que el gobierno cumpla con lo que prometió; entendiendo lo que prometió como un ejercicio de voto programático que hicieron los más de 70 mil samarios que apoyaron esa candidatura, es que no se eligió a una persona, se eligió a un programa de gobierno que necesariamente está obligado a dar resultados y esa es la preocupación de nosotros.

7) ¿El control político va directamente sobre los funcionarios de despacho, es decir, ustedes podrían por ejemplo hacerle un debate al Alcalde y citarlo a la corporación?
Él esta exceptuado de la obligatoriedad de asistir al recinto de sesiones, nosotros no podemos citar al Alcalde, podemos citar a los jefes de departamentos administrativos, a los gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y a los secretarios de despacho como tal, y a todos los funcionarios adscritos al gobierno distrital, ellos son objeto de control político. Podemos controlar las acciones del Alcalde pero no podemos citarlo de manera obligatoria al Concejo distrital.

8) Hemos tenido un Concejo, según lo definen algunos entendido políticos, que le pone palos en la rueda a la administración ¿usted que tiene que decir con respecto?
Esa ha sido la estrategia de distracción que ha utilizado la administración para que la comunidad desatienda las problemáticas reales que tiene el Distrito en este momento. Cualquier persona que se dé a la tarea de darle una mirada al Plan de Desarrollo puede establecer quién ha incumplido. Los proyectos que se han negado en la Corporación han sido muy puntuales y específicos y todos han tenido unas razones de fondo para ser negados. Por lo general la mayoría de los proyectos que ha presentado el gobierno distrital se han aprobado y se les ha dado tramite, al punto de que nosotros estamos aprobando anualmente grandes cantidades de excedentes de recursos financieros que no se ejecutan, y no se ejecutan precisamente no porque no tengan las facultades sino porque hay una concepción lenta del ejercicio de la función pública.

9) ¿La dinámica del control político depende de la burocracia que tengan los concejales?
En lo absoluto. La dinámica del control político es una atribución que tiene cada uno de los 19 concejales por la gente que lo elogió. Cada uno de los votos que nos dieron a nosotros la posibilidad de estar en el Concejo Distrital, son los que nos entregan esa herramienta y pienso que también es una responsabilidad muy grande con estas personas usarla y usarla con la conciencia y con la meta clara de que produzca resultados; yo no soy amiga de los debates estériles, yo pienso que los debates deben producir resultados y tiene que llegarse hasta donde se tenga que llegar con tal de que se produzcan hechos que muestren que hubo cambios después de esa intervención del control político.

10) Concejala yo le pregunto, porque lo que dice de la Administración, es que el ejercicio de control político de los concejales y la dinámica con que lo han formulado es porque el Alcalde no se ha prestado, son las palabras que utilizan, para entregarle a los concejales todas las dependencias…
¿Usted cree que si así fuera no habría denuncias específicas? ¿Por qué siempre se habla de forma general y no se dice el Concejal X o Y estuvo en mi oficina tal día solicitándome este favor político o estos recursos o este dinero?
Yo pienso que cuando uno tiene algo contra alguien debe ser directo y referirse de manera puntual hacia quien es la acusación, pero hacer una acusación generalizada contra el Concejo sin ninguna consideración puntual que permita establecer una responsabilidad de incumplimiento es una situación completamente infructífera que se genera simplemente ante la falta de respuesta que se tiene para la comunidad de la paquidermia con que se ha venido manejando la administración; cuando no hay argumentos para sustentar una posición entonces surgen acusaciones en respuestas. Mientras que cuando uno tiene los argumentos para criticar o para alabar un proceder de la administración, no tiene que acudir a esas estratagemas políticas".