martes, 9 de diciembre de 2014

¨EL REMEDO¨ DE LA DIVISIÓN POLÍTICA DISTRITAL DE SANTA MARTA

La ciudad de Santa Marta fue erigida como Distrito Especial mediante el Acto Legislativo 03 de Diciembre 29 de 1989 que en su Artículo 1a decreta: “La ciudad de Santa Marta., capital del Departamento del Magdalena, será organizada como un Distrito Turístico, Cultural e Histórico, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la Ley”, el Legislador así mismo dictará, para ella un estatuto especial sobre su régimen fiscal, administrativo y su fomento económico social, cultural, turístico e histórico. 

El Artículo 2860 de la Constitución Política dispone: “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones o provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. 

La autonomía en su acepción política implica la capacidad de autogobernarse, de regirse de manera propia con ordenamientos construidos desde la base territorial mediante el ejercicio de la potestad legislativa, potestad que es negada por completo en Colombia a las entidades territoriales subnacionales en nombre de la unidad normativa.  

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus propios asuntos dentro de los límites de la Constitución y la ley, ha concretado los derechos que reporta para las unidades administrativas, regionales o locales:

- Gobernarse por autoridades propias elegidas popularmente.

- Ejercer las competencias y funciones que les asigne la Constitución y la ley.

- Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

- Participar en las rentas nacionales.

En el presente Proyecto de Acuerdo existe la disponibilidad jurídica que les brinda el Literal a) del Numeral 3o del Artículo 290 de la Ley 1454 del 28 de Junio de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, al Señor Alcalde de la ciudad para presentar este tipo de iniciativa al Concejo Distrital de Santa Marta.

En razón a esta disposición, el Concejo de la ciudad si puede entrar a dividir en localidades del territorio distrital porque además de ello, como compromiso adquirido por los resultados obtenidos en la elecciones de 2011 quedó contemplado en el Plan de Desarrollo “Equidad para Todos, Primero los Niños y las Niñas 2012 – 2015, el diseño e implementación de las Localidades como parte de un nuevo modelo de gestión pública local, caracterizado por una mayor incidencia de los actores sociales e institucionales que allí se expresan para garantizar los niveles decisorios de participación ciudadana y de eficiencia de la gestión pública distrital. 

En el informe de ponencia para primer debate se dejaron pendiente algunas sugerencias en el sentido de que se tuvieran en cuenta en el segundo informe de ponencia; en razón a ellas propuse ante los Honorables Concejales de dicha Comisión, aprobar una Proposición en dónde se le solicitaba a la Secretaria de Planeación del Distrito de Santa Marta y con el objeto de que sirviera de base para fundamentar algunos cambios estructurales en los temas Administrativos, de los Ediles, Alcaldes Locales, Planta de Personal, Fondos de Desarrollo Local, entre otros no contemplados en el Proyecto, los siguientes interrogantes:

1o.- Sírvase indicar por qué el Proyecto presentado no contiene la información referida a los temas indicados?.
2o.- Bajo cuáles consideraciones se modificó el modelo del Proyecto inicialmente presentado a la Corporación en al año 2013?.
3o.- Sírvase autorizar formalmente a la plenaria de esta Corporación incluir los temas referidos a Fondos de Desarrollo Local, Funcionamiento Administrativos, Competencias, y Atribuciones de Alcalde Locales, Ediles y Conformación de la planta de personal.

Sin embargo, la Secretaria de Planeación Distrital, no respondió, en su acostumbrado proceder, la agencia del gobierno local desatendió deliberadamente la citación del Concejo Distrital y no se pronuncia sobre lo requerido, incurriendo en un incumplimiento sustantivo de sus funciones.

A manera de concreción puedo resumir mi desacuerdo con el proyecto presentado por las siguientes razones:

Si bien las localidades constituyen el más reciente avance en el modelo de descentralización administrativa dispuesto en la carta política Colombiana, el municipio, en nuestro caso, el Distrito se erige como la entidad fundamental de la división política del Estado. Dentro del modelo concebido en el marco del Estado Social de Derecho, los Distritos constituyen motores de desarrollo para el País y por esa razón es que se les entregan facultades, instrumentos y recursos especiales, para que puedan cumplir sus funciones y prestar con eficiencia los servicios, promover el desarrollo de sus territorios para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

Este régimen especial tiene reciente regulación en la ley 1617 de 2013, en la que se establece que ésa división político administrativa, debe garantizar:

1. Participación comunitaria
2. Prestación de servicios y obras
3. Funciones desconcentradas y descentralizadas

Así las cosas, la estructura de esta división debe incluir la denominación de las localidades, las atribuciones y límites de las funciones de los ediles y alcaldes locales y la organización y funcionamiento de los fondos de desarrollo local, juntas de acción local y planta de personal.

En el proyecto 038 de 2013, la administración distrital había planteado al Concejo una división política completa integrando aspectos políticos, administrativos y técnicos, que incluía:
1. Creación
2. Régimen Fiscal
3. División
4. Plan de Desarrollo local 
5. Régimen de transición

En el proyecto 024/2014 los propósitos constituyentes de descentralización administrativa no se cumplen, se presenta un remedo de división Distrital que no se acompaña de ningún argumento de razón ni de derecho siquiera básico para privar a la ciudad de las herramientas necesarias para que las localidades puedan funcionar. 

Por otra parte, en la división presentada, el proyecto omite todo lo relacionado al contenido en el Decreto Nacional No 953 de 2014 “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la Ley de que trata el Artículo 329o de la Constitución Política”, no se tuvo en cuenta por la Secretaria de Planeación, ni ha habido concertación con la Administración Distrital para que se excluyera de la división territorial de cada una de las localidades establecidas por la Administración, todo lo relacionado con el funcionamiento de los territorios Indígenas, ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santa Marta. 

Finalmente, en muchas oportunidades y aun antes de ser elegida como ponente de este proyecto, he tratado de explicar a los Ediles las implicaciones que este modelo de descentralización conlleva, sus alcances, importancia y finalidad; así mismo, en múltiples oportunidades, desde el recinto y a través de los medios de comunicación he hecho énfasis en la inoperancia de este proyecto tal y como ha sido presentado; no obstante, los Ediles de la ciudad han manifestado siempre, en cada sesión, que prefieren un proyecto incompleto a no aprobar esta iniciativa.

Entiendo que una Concejal es una representante de la voluntad popular, elegida para ejercer una representación democrática que respete la estructura de las decisiones políticas, y creo en la participación ciudadana y su incidencia real en la toma de decisiones por ello, solicitaré a los Honorables Concejales presentes, aprobar el proyecto previamente expuestas las consideraciones del caso. 




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