Después de ser radicado
El Proyecto de Acuerdo del Presupuesto Distrital para el periodo 2015, fui designada por la mesa directiva del
Concejo Distrital para ser ponente del proyecto en primer debate, del estudio y
revisión del mismo, me permito compartir con ustedes las observaciones que
tengo al respecto.
1. PROYECTO GLOBALIZADO:
los Gastos de la Inversión, como ha sido costumbre en los dos (2) últimos años
se presentan de manera globalizada, contrariando el Numeral 5º del Artículo 71º
del Acuerdo Distrital No 006 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL
ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO
DE SANTA MARTA” que textualmente expresa que el Presupuesto general de
Ingresos, Gastos e Inversión debe venir acompañado de: “Un anexo con la
inversión discriminando por órganos, sectores, programas,
subprogramas y proyectos correspondientes”.
Preocupa especialmente
esta situación, porque ha sido una constante en la administración actual la
inejecución de los recursos públicos, lo cual denota una falta de planeación
oportuna de los proyectos, es decir, un plan de desarrollo con gran ausencia de
proyectos que concreten los planes propuestos. Así las cosas, cuando el
presupuesto no se presenta respaldado con los proyectos correspondientes,
es imposible determinar no solo la destinación concreta de los
recursos, sino las posibilidades de ejecución de los mismos, lo cual es, rasgo
determinante de una buena gerencia pública.
2. EJECUCIÓN DEFICIENTE.
Es posible concluir que los recursos recientemente adicionados por concepto de
vigencias futuras, presentan un compromiso de ejecución presupuestal que
alcanza tan solo el 12%, temas de inversión en la unidad de ejecución de la
Alcaldía Distrital no superan el 18.5%, en salud se aprecia un nivel del 34.1%
y en educación del 24%, para un total de ejecución presupuestal comprometida
hasta la fecha de 32%.
En términos concretos, transcurrido un 83.3% del
plazo de ejecución, sólo se ha comprometido el 32% de los
recursos, así las cosas, el panorama no es esperanzador.
3. POLITICAS PUBLICAS DE
PAPEL- Respecto del Análisis del
Plan Operativo anual de Inversiones POAI, es importante anotar
que no logra el nivel de desglose suficiente para deducir o visibilizar una
planeación presupuestal adecuada y se aprecia además en las partidas destinadas
para los diferentes sectores, una falta de correspondencia entre las políticas
públicas y la apropiación presupuestal, no se entiende como se dispone para
sectores como las comunidades afro menos de 57 millones,
discapacitados menos de 55 millones, mujeres menos de 145 millones, estas
partidas son a todas luces insuficientes para el respaldo de las políticas públicas
aprobadas en el concejo durante esta vigencia y dejan sin posibilidad de
implementación las propuestas de las comunidades.
Así mismo, se observa como hay una gran
destinación presupuestal para temas de transporte y movilidad,
estimada en $24.411.678 millones de pesos provenientes de recursos propios sin
destinación específica, los cuales parecieran ser el reflejo de un plan de
gobierno con un enfoque de transporte y movilidad más que de infancia para los
niños y las niñas.
Pese
a no presentar una distribución administrativa para el proyecto de localidades,
para efectos de desarrollo comunitario se reserva la suma de
$10.589.717 provenientes de recursos propios sin destinación
específica que no es posible determinar de qué manera se pretende invertir.
Llama
la atención la suma de fortalecimiento institucional, $17.274.217 millones de
pesos provenientes de recursos propios sin destinación específica, tan general
que incluso dentro de ella cabe la atención del saneamiento de la deuda, la
“modernización institucional” y los servicios públicos. Un sector tan amplio
como la imaginación alcance a crear necesidades.
3. FACULTADES
EXHORBITANTES. Los artículos que contienen términos referidos a la Modificación y Adición del Presupuesto deben retirarse, en el sentido de que
el Alcalde del Distrito quedaría autorizado para modificar el
Presupuesto, facultad que no se ajusta a las disposiciones del Estatuto
Orgánico del Presupuesto (Decreto No 111 de 1.996) ni al Acuerdo Distrital No
006 de 2008 “Estatuto de Presupuesto del Distrito de Santa Marta”, ya que ni el
ejecutivo Nacional, ni la Administración local, tienen la
competencia legal para modificar y adicionar el Presupuesto General
aprobado, sin la previa autorización del Congreso de Colombia o como
en el caso que nos ocupa, del Concejo Distrital de Santa Marta.
Estas consideraciones no son definitivas, puesto
que serán sometidas a consideración de la comisión segunda en primer debate y
posteriormente a la plenaria.