miércoles, 29 de octubre de 2014

SANTA MARTA, UN PROBLEMA DE PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN MAS NO DE PRESUPUESTO.

Después de ser radicado El Proyecto de Acuerdo del Presupuesto Distrital para el periodo 2015,  fui designada por la mesa directiva del Concejo Distrital para ser ponente del proyecto en primer debate, del estudio y revisión del mismo, me permito compartir con ustedes las observaciones que tengo al respecto.

1. PROYECTO GLOBALIZADO: los Gastos de la Inversión, como ha sido costumbre en los dos (2) últimos años se presentan de manera globalizada, contrariando el Numeral 5º del Artículo 71º del Acuerdo Distrital No 006 de 2008 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA” que textualmente expresa que el Presupuesto general de Ingresos, Gastos e Inversión debe venir acompañado de: “Un anexo con la inversión discriminando por órganos, sectores,  programas, subprogramas y proyectos correspondientes”.

Preocupa especialmente esta situación, porque ha sido una constante en la administración actual la inejecución de los recursos públicos, lo cual denota una falta de planeación oportuna de los proyectos, es decir, un plan de desarrollo con gran ausencia de proyectos que concreten los planes propuestos. Así las cosas, cuando el presupuesto no se presenta respaldado con los proyectos correspondientes, es  imposible determinar no solo la destinación concreta de los recursos, sino las posibilidades de ejecución de los mismos, lo cual es, rasgo determinante de una buena gerencia pública.  

2. EJECUCIÓN DEFICIENTE. Es posible concluir que los recursos recientemente adicionados por concepto de vigencias futuras, presentan un compromiso de ejecución presupuestal que alcanza tan solo el 12%, temas de inversión en la unidad de ejecución de la Alcaldía Distrital no superan el 18.5%, en salud se aprecia un nivel del 34.1% y en educación del 24%, para un total de ejecución presupuestal comprometida hasta la fecha de 32%.

En términos concretos, transcurrido un 83.3% del plazo de ejecución, sólo se ha comprometido el 32% de los recursos,  así las cosas, el panorama no es esperanzador. 

3. POLITICAS PUBLICAS DE PAPEL- Respecto del Análisis del Plan Operativo anual de Inversiones  POAI, es importante  anotar que no logra el nivel de desglose suficiente para deducir o visibilizar una planeación presupuestal adecuada y se aprecia además en las partidas destinadas para los diferentes sectores, una falta de correspondencia entre las políticas públicas y la apropiación presupuestal, no se entiende como se dispone para sectores como  las comunidades afro menos de 57 millones, discapacitados menos de 55 millones, mujeres menos de 145 millones, estas partidas son a todas luces insuficientes para el respaldo de las políticas públicas aprobadas en el concejo durante esta vigencia y dejan sin posibilidad de implementación las propuestas de las comunidades.

Así mismo, se observa como hay una gran destinación presupuestal para temas de transporte y movilidad, estimada en $24.411.678 millones de pesos provenientes de recursos propios sin destinación específica, los cuales parecieran ser el reflejo de un plan de gobierno con un enfoque de transporte y movilidad más que de infancia para los niños y las niñas.

Pese a no presentar una distribución administrativa para el proyecto de localidades, para efectos de desarrollo comunitario se reserva la suma de $10.589.717  provenientes de recursos propios sin destinación específica que no es posible determinar de qué manera se pretende invertir. 

Llama la atención la suma de fortalecimiento institucional, $17.274.217 millones de pesos provenientes de recursos propios sin destinación específica, tan general que incluso dentro de ella cabe la atención del saneamiento de la deuda, la “modernización institucional” y los servicios públicos. Un sector tan amplio como la imaginación alcance a crear necesidades. 

3. FACULTADES EXHORBITANTES. Los artículos que contienen términos referidos a la Modificación y Adición del  Presupuesto deben retirarse, en el sentido de que el Alcalde del Distrito  quedaría autorizado para modificar el Presupuesto, facultad que no se ajusta a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto No 111 de 1.996) ni al Acuerdo Distrital No 006 de 2008 “Estatuto de Presupuesto del Distrito de Santa Marta”, ya que ni el ejecutivo Nacional, ni la Administración local,  tienen la competencia legal para modificar y adicionar  el Presupuesto General aprobado,  sin la previa autorización del Congreso de Colombia o como en el caso que nos ocupa,  del Concejo Distrital de Santa Marta.


Estas consideraciones no son definitivas, puesto que serán sometidas a consideración de la comisión segunda en primer debate y posteriormente a la plenaria.